INVESTIGAR SOBRE LAS RESOLUCIONES EMITIDAS POR EL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACION.
TEMA ABIERTO SE ENTREGA LA RPOXIMA CLASE
viernes, 4 de diciembre de 2009
miércoles, 2 de diciembre de 2009
TAREA
INVESTIGAR CUALES SON LOS CONLFICTOS ENTRE EL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL Y SUS TRABAJADORES SOBRE EL SERVICIO PROFESIONAL ELECTORAL
lunes, 23 de noviembre de 2009
PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO ELECTORAL
DAR LECTURA AL SIGUIENTE LINK, ELABORAR UN CUADRO RESUMEN SE ENTREGA LA PROXIMA CLASE.
http://docs.google.com/View?id=dj9pc3r_78d6h59xdw
http://docs.google.com/View?id=dj9pc3r_78d6h59xdw
TAREA
INVESTIGAR CUALES SON LOS PROCEDIMIENTOS ESPECIALES QUE SE PUEDEN LLEVAR ANTE EL TRIBUNAL ELECTORAL
jueves, 12 de noviembre de 2009
MEDIOS DE IMPUGNACION
DAR LECTURA Y ESTUDIAR; COPIANDO LA PRESENTE INFORMACIÓN A TUS APUNTES.
Los medios de impugnación son los mecanismos jurídicos consagrados en las leyes para modificar, revocar o anular los actos y las resoluciones en materia electoral que no se apeguen a Derecho.
En materia electoral, la Constitución ordena el establecimiento de un Sistema de Medios de Impugnación de los que conocerán el Instituto Federal Electoral y el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. El propósito de dicho sistema es dar definitividad a las distintas etapas del proceso electoral y garantizar que los actos y resoluciones electorales se sujeten invariablemente al principio de constitucionalidad y legalidad.
El Tribunal Electoral conoce únicamente de aquellos medios de impugnación que las partes legitimadas presenten en los plazos y términos que señala la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral y que son los siguientes:
El recurso de apelación, el juicio de inconformidad y el recurso de reconsideración, para garantizar la constitucionalidad y legalidad de actos y resoluciones de la autoridad electoral federal;
El juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, para garantizar los derechos político-electorales de los ciudadanos de votar, ser votado y de asociarse individual y libremente para tomar parte en forma pacífica, en los asuntos políticos del país;
El juicio de revisión constitucional electoral, para garantizar la constitucionalidad de actos o resoluciones de las autoridades locales en los procesos electorales de las entidades federativas; y
El juicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales entre el Instituto Federal Electoral y sus servidores.
En materia electoral, la Constitución ordena el establecimiento de un Sistema de Medios de Impugnación de los que conocerán el Instituto Federal Electoral y el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. El propósito de dicho sistema es dar definitividad a las distintas etapas del proceso electoral y garantizar que los actos y resoluciones electorales se sujeten invariablemente al principio de constitucionalidad y legalidad.
El Tribunal Electoral conoce únicamente de aquellos medios de impugnación que las partes legitimadas presenten en los plazos y términos que señala la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral y que son los siguientes:
El recurso de apelación, el juicio de inconformidad y el recurso de reconsideración, para garantizar la constitucionalidad y legalidad de actos y resoluciones de la autoridad electoral federal;
El juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, para garantizar los derechos político-electorales de los ciudadanos de votar, ser votado y de asociarse individual y libremente para tomar parte en forma pacífica, en los asuntos políticos del país;
El juicio de revisión constitucional electoral, para garantizar la constitucionalidad de actos o resoluciones de las autoridades locales en los procesos electorales de las entidades federativas; y
El juicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales entre el Instituto Federal Electoral y sus servidores.
TRIBUNAL ELECTORAL
DAR LECTURA AL SIGUIENTE LINK, ESTUDIAR Y COMPLEMENTAR APUNTES http://docs.google.com/View?id=dj9pc3r_75dr6wx7fj
sábado, 7 de noviembre de 2009
TRIBUNAL ELECTORAL
DAR LECTURA AL SIGUIENTE LINK,http://docs.google.com/View?id=dj9pc3r_72d37n4zct
ANALIZAR, ESTUDIAR LAS FUNCIONES Y ATRIBUCIONES DEL TRIBUNAL ELECTORAL
ANALIZAR, ESTUDIAR LAS FUNCIONES Y ATRIBUCIONES DEL TRIBUNAL ELECTORAL
TAREA
INVESTIGAR COMO SE ENCUENTRA INTEGRADO Y CUAL ES LA ORGANIZACIÒN DEL TRIBUNAL ELECTORAL, SE ENTREGA LA PROXIMA CLASE.
sábado, 31 de octubre de 2009
TAREA
INVESTIGAR COMO SE LLEVA ACABO LA EMISIÓN Y CONTENIDO DE LA DOCUMENTACIÓN Y EL MATERIAL ELECTORAL QUE SE USA DURANTE EL PROCESO ELECTORAL
viernes, 30 de octubre de 2009
PARTICIPACION DE REPRESENTANTES DE PARTIDOS DURANTE EL PROCESO ELECTORAL
DAR LECTURA Y ELABORAR CUADRO RESUMEN Y COMPLETAR APUNTES. SE COMENTARÀ SIGUIENTE CLASE
1. La actuación de los representantes generales de los partidos estará sujeta a las normas siguientes:
a) Ejercerán su cargo exclusivamente ante las mesas directivas de casilla instaladas en el distrito electoral para el que fueron acreditados;
b) Deberán actuar individualmente, y en ningún caso podrá hacerse presente al mismo tiempo en las casillas más de un representante general, de un mismo partido político;
c) No sustituirán en sus funciones a los representantes de los partidos políticos ante las mesas directivas de casilla, sin embargo, podrán coadyuvar en sus funciones y en el ejercicio de los derechos de éstos ante las propias mesas directivas de casilla;
d) En ningún caso ejercerán o asumirán las funciones de los integrantes de las mesas directivas de casilla;
e) No obstaculizarán el desarrollo normal de la votación en las casillas en
las que se presenten;
f) En todo tiempo podrán presentar escritos de incidentes que se susciten durante el desarrollo de la jornada electoral, pero sólo podrán presentar escritos de protesta al término del escrutinio y cómputo cuando el representante de su partido político ante la mesa directiva de casilla no estuviere presente; y
g) Podrán comprobar la presencia de los representantes de su partido político en las mesas directivas de casilla y recibir de ellos los informes relativos a su desempeño.
1. Los representantes de los partidos políticos debidamente acreditados ante las mesas directivas de casilla tendrán los siguientes derechos:
a) Participar en la instalación de la casilla y contribuir al buen desarrollo de sus actividades hasta su clausura. Tendrán el derecho de observar y vigilar el desarrollo de la elección;
b) Recibir copia legible de las actas de instalación, cierre de votación y final de escrutinio elaboradas en la casilla;
c) Presentar escritos relacionados con incidentes ocurridos durante la votación;
d) Presentar al término del escrutinio y del cómputo escritos de protesta;
e) Acompañar al Presidente de la mesa directiva de casilla, al Consejo Distrital correspondiente, para hacer entrega de la documentación y el expediente electoral; y
f) Los demás que establezca este Código.
2. Los representantes vigilarán el cumplimiento de las disposiciones de este
Código y deberán firmar todas las actas que se levanten, pudiéndolo hacer
bajo protesta con mención de la causa que la motiva.
1. El registro de los nombramientos de los representantes ante las mesas directivas de casilla y de los representantes generales se hará ante el Consejo Distrital correspondiente, y se sujetará a las reglas siguientes:
a) A partir del día siguiente al de la publicación de las listas de casilla y hasta trece días antes del día de la elección, los partidos políticos deberán registrar en su propia documentación y ante el Consejo Distrital correspondiente, a sus representantes generales y de casilla. La documentación de que se trata deberá reunir los requisitos que establezca el Consejo General;
b) Los Consejos Distritales devolverán a los partidos políticos el original de los nombramientos respectivos, debidamente sellado y firmado por el Presidente y el Secretario del mismo, conservando un ejemplar; y
c) Los partidos políticos podran sustituir a sus representantes hasta con diez días de anterioridad a la fecha de la elección, devolviendo con el nuevo nombramiento, el original del anterior.
1. La devolución a que refiere el inciso b) del artículo anterior se sujetará a las reglas siguientes:
a) Se hará mediante escrito firmado por el dirigente o representante del partido político que haga el nombramiento;
b) El oficio deberá acompañarse con una relación, en orden numérico de casillas, de los nombres de los representantes, propietarios y suplentes, señalando la clave de la Credencial para Votar de cada uno de ellos;
c) Las solicitudes de registro que carezcan de alguno o algunos de los datos del representante ante las mesas directivas de casilla se regresarán al partido político solicitante; para que dentro de los tres días siguientes subsane las omisiones; y
d) Vencido el término a que se refiere el inciso anterior sin corregirse las omisiones, no se registrará el nombramiento.
1. Los nombramientos de los representantes ante las mesas directivas de casilla deberán contener los siguientes datos:
a) Denominación del partido político;
b) Nombre del representante;
c) Indicación de su carácter de propietario o suplente;
d) Número del distrito electoral, sección y casilla en que actuarán;
e) Domicilio del representante;
f) Clave de la Credencial para Votar;
g) Firma del representante;
h) Se deroga.
i) Lugar y fecha de expedición; y
j) Firma del representante o del dirigente del partido político que haga el
nombramiento.
2. Para garantizar a los representantes ante la mesa directiva de casilla el ejercicio de los derechos que les otorga este Código, se imprimirá al reverso del nombramiento el texto de los artículos que correspondan.
3. En caso de que el Presidente del Consejo Distrital no resuelva dentro de las 48 horas siguientes a la solicitud o niegue el registro, el partido político interesado podrá solicitar al Presidente del Consejo Local correspondiente registre a los representantes de manera supletoria.
4. Para garantizar a los representantes de partido político su debida acreditación ante la mesa directiva de casilla, el Presidente del Consejo Distrital entregará al Presidente de cada mesa, una relación de los representantes que tengan derecho de actuar en la casilla de que se trate.
CONTENIDO DE LOS NOMBRAMIENTOS.
1. Los nombramientos de los representantes generales deberán contener los mismos datos que los nombramientos de los representantes ante las mesas directivas de casilla, con excepción del número de casilla.
2. De estos nombramientos se formará una lista que deberá entregarse a los Presidentes de las mesas directivas de casilla.
3. Para garantizar a los representantes generales el ejercicio de los derechos que les otorga este Código, se imprimirá al reverso del nombramiento el texto de los artículos que correspondan.
1. La actuación de los representantes generales de los partidos estará sujeta a las normas siguientes:
a) Ejercerán su cargo exclusivamente ante las mesas directivas de casilla instaladas en el distrito electoral para el que fueron acreditados;
b) Deberán actuar individualmente, y en ningún caso podrá hacerse presente al mismo tiempo en las casillas más de un representante general, de un mismo partido político;
c) No sustituirán en sus funciones a los representantes de los partidos políticos ante las mesas directivas de casilla, sin embargo, podrán coadyuvar en sus funciones y en el ejercicio de los derechos de éstos ante las propias mesas directivas de casilla;
d) En ningún caso ejercerán o asumirán las funciones de los integrantes de las mesas directivas de casilla;
e) No obstaculizarán el desarrollo normal de la votación en las casillas en
las que se presenten;
f) En todo tiempo podrán presentar escritos de incidentes que se susciten durante el desarrollo de la jornada electoral, pero sólo podrán presentar escritos de protesta al término del escrutinio y cómputo cuando el representante de su partido político ante la mesa directiva de casilla no estuviere presente; y
g) Podrán comprobar la presencia de los representantes de su partido político en las mesas directivas de casilla y recibir de ellos los informes relativos a su desempeño.
1. Los representantes de los partidos políticos debidamente acreditados ante las mesas directivas de casilla tendrán los siguientes derechos:
a) Participar en la instalación de la casilla y contribuir al buen desarrollo de sus actividades hasta su clausura. Tendrán el derecho de observar y vigilar el desarrollo de la elección;
b) Recibir copia legible de las actas de instalación, cierre de votación y final de escrutinio elaboradas en la casilla;
c) Presentar escritos relacionados con incidentes ocurridos durante la votación;
d) Presentar al término del escrutinio y del cómputo escritos de protesta;
e) Acompañar al Presidente de la mesa directiva de casilla, al Consejo Distrital correspondiente, para hacer entrega de la documentación y el expediente electoral; y
f) Los demás que establezca este Código.
2. Los representantes vigilarán el cumplimiento de las disposiciones de este
Código y deberán firmar todas las actas que se levanten, pudiéndolo hacer
bajo protesta con mención de la causa que la motiva.
1. El registro de los nombramientos de los representantes ante las mesas directivas de casilla y de los representantes generales se hará ante el Consejo Distrital correspondiente, y se sujetará a las reglas siguientes:
a) A partir del día siguiente al de la publicación de las listas de casilla y hasta trece días antes del día de la elección, los partidos políticos deberán registrar en su propia documentación y ante el Consejo Distrital correspondiente, a sus representantes generales y de casilla. La documentación de que se trata deberá reunir los requisitos que establezca el Consejo General;
b) Los Consejos Distritales devolverán a los partidos políticos el original de los nombramientos respectivos, debidamente sellado y firmado por el Presidente y el Secretario del mismo, conservando un ejemplar; y
c) Los partidos políticos podran sustituir a sus representantes hasta con diez días de anterioridad a la fecha de la elección, devolviendo con el nuevo nombramiento, el original del anterior.
1. La devolución a que refiere el inciso b) del artículo anterior se sujetará a las reglas siguientes:
a) Se hará mediante escrito firmado por el dirigente o representante del partido político que haga el nombramiento;
b) El oficio deberá acompañarse con una relación, en orden numérico de casillas, de los nombres de los representantes, propietarios y suplentes, señalando la clave de la Credencial para Votar de cada uno de ellos;
c) Las solicitudes de registro que carezcan de alguno o algunos de los datos del representante ante las mesas directivas de casilla se regresarán al partido político solicitante; para que dentro de los tres días siguientes subsane las omisiones; y
d) Vencido el término a que se refiere el inciso anterior sin corregirse las omisiones, no se registrará el nombramiento.
1. Los nombramientos de los representantes ante las mesas directivas de casilla deberán contener los siguientes datos:
a) Denominación del partido político;
b) Nombre del representante;
c) Indicación de su carácter de propietario o suplente;
d) Número del distrito electoral, sección y casilla en que actuarán;
e) Domicilio del representante;
f) Clave de la Credencial para Votar;
g) Firma del representante;
h) Se deroga.
i) Lugar y fecha de expedición; y
j) Firma del representante o del dirigente del partido político que haga el
nombramiento.
2. Para garantizar a los representantes ante la mesa directiva de casilla el ejercicio de los derechos que les otorga este Código, se imprimirá al reverso del nombramiento el texto de los artículos que correspondan.
3. En caso de que el Presidente del Consejo Distrital no resuelva dentro de las 48 horas siguientes a la solicitud o niegue el registro, el partido político interesado podrá solicitar al Presidente del Consejo Local correspondiente registre a los representantes de manera supletoria.
4. Para garantizar a los representantes de partido político su debida acreditación ante la mesa directiva de casilla, el Presidente del Consejo Distrital entregará al Presidente de cada mesa, una relación de los representantes que tengan derecho de actuar en la casilla de que se trate.
CONTENIDO DE LOS NOMBRAMIENTOS.
1. Los nombramientos de los representantes generales deberán contener los mismos datos que los nombramientos de los representantes ante las mesas directivas de casilla, con excepción del número de casilla.
2. De estos nombramientos se formará una lista que deberá entregarse a los Presidentes de las mesas directivas de casilla.
3. Para garantizar a los representantes generales el ejercicio de los derechos que les otorga este Código, se imprimirá al reverso del nombramiento el texto de los artículos que correspondan.
domingo, 25 de octubre de 2009
PROCESO ELECTORAL
DAR LECTURA AL SIGUIENTE TEXTO, ELABORAR CUADRO RESUMEN
El proceso electoral es el conjunto de actos ordenados por la Constitución y este Código, realizados por las autoridades electorales, los partidos políticos nacionales y los ciudadanos, que tiene por objeto la renovación periódica de los integrantes de los Poderes Legislativo y Ejecutivo de la Unión.
Previo a que se inicie el proceso electoral el Consejo General del Instituto determinará el ámbito
territorial de cada una de las cinco circunscripciones plurinominales, así como, en su caso, la demarcación territorial a que se refiere el artículo 53 de la Constitución.
El proceso electoral ordinario se inicia en octubre del año previo al de la elección y concluye con el dictamen y declaración de validez de la elección de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos. En todo caso, la conclusión será una vez que el Tribunal Electoral haya resuelto el último de los medios de impugnación que se hubieren interpuesto o cuando se tenga constancia de que no se presentó ninguno.
El proceso electoral ordinario comprende las etapas siguientes:
a) Preparación de la elección;
b) Jornada electoral;
c) Resultados y declaraciones de validez de las elecciones; y
d) Dictamen y declaraciones de validez de la elección y de presidente electo.
3. La etapa de preparación de la elección se inicia con la primera sesión que el Consejo General del Instituto celebre durante la primera semana de octubre del año previo al en que deban realizarse las elecciones federales ordinarias y concluye al iniciarse la jornada electoral.
4. La etapa de la jornada electoral se inicia a las 8:00 horas del primer domingo de julio y concluye con la clausura de casilla.
5. La etapa de resultados y de declaraciones de validez de las elecciones se inicia con la remisión de la documentación y expedientes electorales a los Consejos Distritales y concluye con los cómputos y declaraciones que realicen los Consejos del Instituto, o las resoluciones que, en su caso, emita en última instancia el Tribunal Electoral.
6. La etapa de dictamen y declaraciones de validez de la elección y de presidente electo de los Estados Unidos Mexicanos, se inicia al resolverse el último de los medios de impugnación que se hubiesen interpuesto en contra de esta elección o cuando se tenga constancia de que no se presentó ninguno y concluye al aprobar la Sala Superior del Tribunal Electoral, el dictamen que contenga el cómputo final y las declaraciones de validez de la elección y de presidente electo.
Atendiendo al principio de definitividad que rige en los procesos electorales, a la conclusión de cualquiera de sus etapas o de alguno de los actos o actividades trascendentes de los órganos electorales, el secretario ejecutivo o el vocal ejecutivo de la Junta Local o Distrital del Instituto, según corresponda, podrá difundir su realización y conclusión por los medios que estime pertinentes.
Previo a que se inicie el proceso electoral el Consejo General del Instituto determinará el ámbito
territorial de cada una de las cinco circunscripciones plurinominales, así como, en su caso, la demarcación territorial a que se refiere el artículo 53 de la Constitución.
El proceso electoral ordinario se inicia en octubre del año previo al de la elección y concluye con el dictamen y declaración de validez de la elección de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos. En todo caso, la conclusión será una vez que el Tribunal Electoral haya resuelto el último de los medios de impugnación que se hubieren interpuesto o cuando se tenga constancia de que no se presentó ninguno.
El proceso electoral ordinario comprende las etapas siguientes:
a) Preparación de la elección;
b) Jornada electoral;
c) Resultados y declaraciones de validez de las elecciones; y
d) Dictamen y declaraciones de validez de la elección y de presidente electo.
3. La etapa de preparación de la elección se inicia con la primera sesión que el Consejo General del Instituto celebre durante la primera semana de octubre del año previo al en que deban realizarse las elecciones federales ordinarias y concluye al iniciarse la jornada electoral.
4. La etapa de la jornada electoral se inicia a las 8:00 horas del primer domingo de julio y concluye con la clausura de casilla.
5. La etapa de resultados y de declaraciones de validez de las elecciones se inicia con la remisión de la documentación y expedientes electorales a los Consejos Distritales y concluye con los cómputos y declaraciones que realicen los Consejos del Instituto, o las resoluciones que, en su caso, emita en última instancia el Tribunal Electoral.
6. La etapa de dictamen y declaraciones de validez de la elección y de presidente electo de los Estados Unidos Mexicanos, se inicia al resolverse el último de los medios de impugnación que se hubiesen interpuesto en contra de esta elección o cuando se tenga constancia de que no se presentó ninguno y concluye al aprobar la Sala Superior del Tribunal Electoral, el dictamen que contenga el cómputo final y las declaraciones de validez de la elección y de presidente electo.
Atendiendo al principio de definitividad que rige en los procesos electorales, a la conclusión de cualquiera de sus etapas o de alguno de los actos o actividades trascendentes de los órganos electorales, el secretario ejecutivo o el vocal ejecutivo de la Junta Local o Distrital del Instituto, según corresponda, podrá difundir su realización y conclusión por los medios que estime pertinentes.
El proceso electoral es el periodo que va desde la campaña de oferta electoral de los postulatntes y hasta el escrutinio definitivo. Los momentos intermedios de este proceso serian la campaña electoral y veda de la misma, donde se desarrollan las distintas plataformas electorales, luego del cierre de campaña viene el acto eleccionario propiamente dicho, que a su vez se puede dividir en tres etapas: el acto de apertura (preparacion de mesa, urnas y cuarto oscuro, acreditacion de autoridades y fiscales de parte), la etapa del desarrollo del comicio donde los electores emiten su voto y por ultimo el cierre del comicio. designado como escrutinio, es decir el conteo de sufragios. El proceso se cierra con el escrutinio definitivo, una vez que las autoridades electorales resuelven sobre impugnaciones y demas observaciones formuladas.Cuando te referis a tipo de participacion entiendo que haces expresa referencia a lo obligatoriedad de concurrir a emitir el sufragio y eso va variando conforme a la legislacion de cada estado.Respecto a participacion considero importante la concurrencia a las elecciones, pero creo que la ciudadania deberia aumentar su participacion en periodos no electorales para enriquecer nuestras imperfectas democracias
domingo, 18 de octubre de 2009
INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL
DAR LECTURA Y ESTUDIAR, EL PRESENTE TEMA ES FUNDAMENTAL PARA EL EXAMEN
El Instituto Federal Electoral es un organismo público, autónomo, responsable de cumplir con la función estatal de organizar las elecciones federales.
El Instituto Federal Electoral está dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, es independiente en sus decisiones y funcionamiento, profesional en su desempeño. En su integración participan el Poder Legislativo de la Unión, los partidos políticos nacionales y los ciudadanos.
Para el desempeño de sus actividades, el Instituto cuenta con un cuerpo de funcionarios integrados en un Servicio Profesional Electoral.
A diferencia de los organismos electorales anteriores, que sólo funcionaban durante los procesos electorales, el Instituto Federal Electoral se constituye como una institución de carácter permanente.
El Instituto Federal Electoral tiene su sede central en el Distrito Federal y se organiza bajo un esquema desconcentrado que le permite ejercer sus funciones en todo el territorio nacional.
Sus principios rectores
El Instituto Federal Electoral se debe regir por cinco principios fundamentales:
1. CERTEZA. Esto es, que los resultados de sus actividades sean completamente verificables, fidedignos y confiables.
2. LEGALIDAD. En todo momento en el ejercicio de las atribuciones y el desempeño de las funciones debe observar, escrupulosamente, el mandato constitucional y las disposiciones legales que las reglamentan.
3. INDEPENDENCIA. Libertad en toma de decisiones, total independencia respecto a cualquier poder establecido.
4. IMPARCIALIDAD. Deben reconocer y velar permanentemente por el interés de la sociedad y por los valores fundamentales de la democracia.
5. OBJETIVIDAD. Obligación de percibir e interpretar los hechos por encima de visiones y opiniones parciales o unilaterales, máxime si éstas pueden alterar la expresión o consecuencia del quehacer institucional.
De manera expresa y precisa, el ordenamiento legal dispone que la organización y funcionamiento del Instituto Federal Electoral apunte al cumplimiento de los siguientes fines:
Contribuir al desarrollo de la vida democrática.
Preservar el fortalecimiento del régimen de partidos políticos.
Integrar el Registro Federal de Electores.
Asegurar a los ciudadanos el ejercicio de sus derechos político electorales y vigilar el cumplimiento de sus obligaciones.
Garantizar la celebración periódica y pacífica de las elecciones para renovar a los integrantes de los Poderes Legislativo y Ejecutivo de la Unión.
Velar por la autenticidad y efectividad del sufragio.
Llevar a cabo la promoción del voto y coadyuvar a la difusión de la cultura democrática.
El Instituto Federal Electoral tiene a su cargo en forma integral y directa todas las actividades relacionadas con la preparación, organización y conducción de los procesos electorales, así como aquellas que resultan consecuentes con los fines que la ley le fija. Entre sus actividades fundamentales se pueden mencionar las siguientes:
Capacitación y educación cívica.
Geografía electoral.
Derechos y prerrogativas de los partidos y agrupaciones políticas.
Padrón y listas de electores.
Diseño, impresión y distribución de materiales electorales.
Preparación de la jornada electoral.
Cómputo de resultados.
Declaración de validez y otorgamiento de constancias en la elección de diputados y senadores.
Regulación de la observación electoral y de las encuestas y sondeos de opinión.
En la conformación y funcionamiento del Instituto se distinguen y delimitan claramente las atribuciones de tres tipos de órganos:
Directivos: Se integran en forma colegiada bajo la figura de Consejos.
Técnico-ejecutivos: Se organizan predominantemente por miembros del Servicio Profesional Electoral, bajo la figura de Juntas Ejecutivas.
Vigilancia: Se conforman con representación preponderante y paritaria de los partidos políticos, bajo la figura de Comisiones.
El Instituto Federal Electoral es un organismo público, autónomo, responsable de cumplir con la función estatal de organizar las elecciones federales.
El Instituto Federal Electoral está dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, es independiente en sus decisiones y funcionamiento, profesional en su desempeño. En su integración participan el Poder Legislativo de la Unión, los partidos políticos nacionales y los ciudadanos.
Para el desempeño de sus actividades, el Instituto cuenta con un cuerpo de funcionarios integrados en un Servicio Profesional Electoral.
A diferencia de los organismos electorales anteriores, que sólo funcionaban durante los procesos electorales, el Instituto Federal Electoral se constituye como una institución de carácter permanente.
El Instituto Federal Electoral tiene su sede central en el Distrito Federal y se organiza bajo un esquema desconcentrado que le permite ejercer sus funciones en todo el territorio nacional.
Sus principios rectores
El Instituto Federal Electoral se debe regir por cinco principios fundamentales:
1. CERTEZA. Esto es, que los resultados de sus actividades sean completamente verificables, fidedignos y confiables.
2. LEGALIDAD. En todo momento en el ejercicio de las atribuciones y el desempeño de las funciones debe observar, escrupulosamente, el mandato constitucional y las disposiciones legales que las reglamentan.
3. INDEPENDENCIA. Libertad en toma de decisiones, total independencia respecto a cualquier poder establecido.
4. IMPARCIALIDAD. Deben reconocer y velar permanentemente por el interés de la sociedad y por los valores fundamentales de la democracia.
5. OBJETIVIDAD. Obligación de percibir e interpretar los hechos por encima de visiones y opiniones parciales o unilaterales, máxime si éstas pueden alterar la expresión o consecuencia del quehacer institucional.
De manera expresa y precisa, el ordenamiento legal dispone que la organización y funcionamiento del Instituto Federal Electoral apunte al cumplimiento de los siguientes fines:
Contribuir al desarrollo de la vida democrática.
Preservar el fortalecimiento del régimen de partidos políticos.
Integrar el Registro Federal de Electores.
Asegurar a los ciudadanos el ejercicio de sus derechos político electorales y vigilar el cumplimiento de sus obligaciones.
Garantizar la celebración periódica y pacífica de las elecciones para renovar a los integrantes de los Poderes Legislativo y Ejecutivo de la Unión.
Velar por la autenticidad y efectividad del sufragio.
Llevar a cabo la promoción del voto y coadyuvar a la difusión de la cultura democrática.
El Instituto Federal Electoral tiene a su cargo en forma integral y directa todas las actividades relacionadas con la preparación, organización y conducción de los procesos electorales, así como aquellas que resultan consecuentes con los fines que la ley le fija. Entre sus actividades fundamentales se pueden mencionar las siguientes:
Capacitación y educación cívica.
Geografía electoral.
Derechos y prerrogativas de los partidos y agrupaciones políticas.
Padrón y listas de electores.
Diseño, impresión y distribución de materiales electorales.
Preparación de la jornada electoral.
Cómputo de resultados.
Declaración de validez y otorgamiento de constancias en la elección de diputados y senadores.
Regulación de la observación electoral y de las encuestas y sondeos de opinión.
En la conformación y funcionamiento del Instituto se distinguen y delimitan claramente las atribuciones de tres tipos de órganos:
Directivos: Se integran en forma colegiada bajo la figura de Consejos.
Técnico-ejecutivos: Se organizan predominantemente por miembros del Servicio Profesional Electoral, bajo la figura de Juntas Ejecutivas.
Vigilancia: Se conforman con representación preponderante y paritaria de los partidos políticos, bajo la figura de Comisiones.
sábado, 10 de octubre de 2009
INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL
PARA CONOCER ACERCA DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL, comenzaremos conociendo la historia del mismo.
ELABORA UN RESUMEN DEL SIGUIENTE TEXTO
El Instituto Federal Electoral fue creado el 11 de octubre de 1990 como la máxima autoridad electoral del país. Los orígenes de su creación fueron las reformas a la Constitución llevadas a cabo en 1989 y la expedición, al año siguiente, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales (Cofipe). El Consejo General, máximo órgano directivo, sesionó por primera vez en esa fecha.
El IFE nace como una respuesta a las exigencias ciudadanas de contar con una institución electoral imparcial, que brindara plena certeza, transparencia y legalidad a los partidos en contienda como un primer paso en el camino de la democratización del país. Una de las principales contribuciones del IFE ha sido erradicar de nuestra cultura política las sombras de ilegitimidad, de duda, de desconfianza y de sospecha que rodeaba los procesos electorales.
En la actualidad, el IFE es una de las instituciones más confiables entre la ciudadanía. La organización de los procesos electorales federales se desarrolla con toda normalidad y profesionalismo; los votos se cuentan con pulcritud y sus resultados se emiten oportunamente; los partidos contribuyen significativamente en las decisiones que toma la autoridad electoral y ejercen una vigilancia minuciosa en la acciones de la institución. Además, los ciudadanos, con su participación en la recepción y conteo de los votos o como observadores electorales, aseguran la imparcialidad y efectividad del sufragio.
El IFE ha transitado por cuatro reformas electorales –1993, 1994, 1996 y 2007– que han modificado su funcionamiento en materia de organización y capacitación electorales, así como en educación cívica, Registro Federal de Electores y procedimientos de carácter sancionador.
Con la reforma electoral de 2007, el IFE tiene que cumplir con 53 nuevas atribuciones para implementar un nuevo modelo de comunicación política, con nuevas reglas que tienen como objetivos fundamentales fortalecer la confianza y la credibilidad; promover la participación ciudadana; asegurar condiciones de equidad y civilidad en la contienda, y transparentar el proceso de organización y difusión para no dejar dudas sobre la certeza de los resultados en el proceso comicial del 5 de julio de 2009. Se crearon la Contraloría General, cuyo titular es designado por la Cámara de Diputados, y la Unidad de Fiscalización, órgano con plena autonomía a cargo de un funcionario designado por el Consejo General.
Logros
Convertido en el árbitro electoral en México con la reciente reforma, el IFE ha organizado seis procesos federales en los cuales se han emitido 195 millones 962 mil 062 sufragios, han sido electos tres presidentes de la República, 416 senadores, tres mil diputados federales, un jefe de gobierno y 198 diputados del Distrito Federal.
En este período, ha registrado a 19 partidos políticos nacionales y varias decenas de agrupaciones políticas nacionales; a 50 candidatos a la Presidencia de la República; a dos mil 171 fórmulas para el Senado de la República; a 14 mil 474 fórmulas de mayoría relativa, y a 10 mil 394 candidaturas de representación proporcional para la Cámara de Diputados, entre otras. El IFE ha instalado 654 mil 298 casillas, que representan más del 99.9% de las programadas para cada elección. A fin de realizar su integración, se ha capacitado a un universo de 12 millones 349 mil 310 ciudadanos insaculados. También, se han registrado dos millones 743 mil 941 representantes de los partidos políticos ante las mesas directivas de casilla, 194 mil 254 observadores electorales y tres mil 837 visitantes extranjeros.
Desde su creación, al Instituto Federal Electoral se le confirió la responsabilidad de contribuir al desarrollo de la vida democrática; preservar el fortalecimiento del régimen de partidos políticos; asegurar a los ciudadanos el ejercicio de sus derechos político electorales y vigilar el cumplimiento de sus obligaciones; velar por la autenticidad y efectividad del sufragio, y coadyuvar en la promoción y difusión de la cultura democrática.
El Instituto Federal Electoral tiene un carácter permanente y atiende las exigencias ciudadanas al contar con un órgano electoral imparcial que brinda plena certeza, transparencia y legalidad a los partidos en contienda como un primer paso en el camino de la democratización del país, a diferencia de los organismos comiciales que le precedieron y cuyas actividades eran temporales.
Como resultado de las reformas electorales de 1989–90, en el IFE se concentraron por primera vez funciones que antes estaban aisladas y dispersas o que ni siquiera eran consideradas, como: la actualización permanente del Padrón Electoral; el registro de partidos políticos, sus plataformas y candidatos; la entrega de las prerrogativas a los partidos; la organización de la jornada electoral; el cómputo de las votaciones y la entrega de constancias de mayoría; la capacitación electoral y la educación cívica, así como la implantación y desarrollo del servicio profesional electoral.
Antecedentes
Desde el inicio del México independiente, la organización de las elecciones estaba a cargo de los alcaldes y los jefes políticos locales y regionales, quienes imponían a discreción las prácticas y las reglas propias. No fue sino hasta 1946, cuando se federalizó la estructura electoral con la creación de la Comisión Federal de Vigilancia Electoral, presidida por el Secretario de Gobernación, por otro miembro del gabinete, un diputado, un senador y dos representantes de los partidos políticos de mayor relevancia. Simultáneamente, se crearon las comisiones locales electorales y el consejo del padrón electoral.
En 1951 se facultó a la Comisión para arbitrar el registro de nuevos partidos políticos y para emitir constancias de mayoría. En 1973 se creó la Comisión Federal Electoral en cuya conformación participaban, con voz y voto, todos los partidos registrados. Ese mismo año, el Registro Nacional de Electores se volvió una entidad autónoma.
Cuatro años más tarde, en 1977, se expidió la Ley de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales (LOPPE), cuya principal aportación fue permitir el ingreso a la vida institucional de fuerzas políticas antes “proscritas” y propiciar su representación en los órganos legislativos. La LOPPE modificó la integración de la Comisión Federal Electoral y permitió la participación de los partidos políticos registrados –ya fuera bajo la figura de registro condicionado o definitivo- en igualdad de condiciones. De este modo, la Comisión quedó conformada por el Secretario de Gobernación, un representante por cada una de las cámaras legislativas, un representante de cada partido político con registro y un notario público.
En 1987 se realizó una nueva reforma que introdujo el criterio de la representación proporcional en la integración del órgano electoral. De esta forma, para organizar las elecciones de 1988, el PRI contaba con 16 representantes, en tanto que los representantes del Ejecutivo y el Legislativo junto con los demás partidos políticos sumaban 15 asientos en la Comisión Federal Electoral.
Dos años después, en 1989, tras los cuestionados comicios del año anterior, se emprendió una nueva reforma a la Constitución. En agosto del año siguiente se expidió el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales (Cofipe) el cual dio lugar a la creación del IFE como un organismo con personalidad jurídica y patrimonio propios, depositario de la autoridad electoral, misma que, sin embargo, estaba supeditada a los poderes Ejecutivo y Legislativo, ya que el texto constitucional de 1989 establecía que la organización de las elecciones era una función estatal a cargo de dichos poderes con la participación y corresponsabilidad de los partidos políticos y de los ciudadanos.
Integración del Consejo General del IFE en sus diferentes etapas
El máximo órgano de decisión del IFE es su Consejo General, el cual ha tenido diferentes conformaciones a lo largo de tres distintos momentos. En una primera etapa, se creó la figura de los Consejeros Magistrados (personalidades sin filiación partidista con una sólida formación académica y profesional en el campo del derecho), propuestos por el Presidente de la República y aprobados por las dos terceras partes de la Cámara de Diputados.
De esta manera, el órgano de deliberación del IFE estaba conformado por seis Consejeros Magistrados, el Presidente del Consejo General (a la sazón Secretario de Gobernación), el Director y el Secretario generales, dos diputados y dos senadores (uno de la mayoría y otro de la primera minoría, respectivamente) y un número variable de representantes partidistas que se fijaba de acuerdo con su fuerza electoral, conforme los resultados de la última elección. Con esta integración se efectuaron las elecciones de 1991.
La reforma electoral de 1993 le otorgó facultades al Consejo General para designar al Secretario General y a los directores ejecutivos del IFE por el voto de las dos terceras partes de sus miembros, a propuesta del Consejero Presidente. Antes de dicha reforma el nombramiento de los directores ejecutivos era atribución del Director General del Instituto.
La reforma electoral de 1994 fue un paso más en la “ciudadanización” y “despartidización” del órgano electoral: los partidos políticos quedaron con sólo un representante y dejaron de tener voto, pero conservaron su voz en las decisiones del Consejo General; la figura de los Consejeros Magistrados fue sustituida por los Consejeros Ciudadanos, personas que no necesariamente debían ser abogados, propuestos ya no por el Presidente de la República, sino por las fracciones partidarias en la Cámara de Diputados y electos por el voto de las dos terceras partes de sus miembros. Asimismo, se suprimió el voto de calidad del presidente del Consejo General en caso de empate.
Con la pérdida del derecho a voto de los representantes de partidos, los Consejeros Ciudadanos tuvieron mayoría en el órgano colegiado. El Consejo General quedó integrado por seis Consejeros Ciudadanos, cuatro Consejeros del Poder Legislativo y el Consejero Presidente. No obstante haber sido conformada esta integración dos meses antes de la jornada electoral, el proceso de 1994 fue considerado un éxito en términos de organización e imparcialidad del órgano electoral.
Luego de llevarse a cabo las elecciones de 1994, calificadas por el propio presidente Ernesto Zedillo de “legales, pero inequitativas”, en su discurso de toma de posesión se comprometió a impulsar una nueva reforma electoral que fuese el resultado del consenso de los cuatro partidos con representación en el Congreso de la Unión: el Partido Acción Nacional, el Partido de la Revolución Democrática, el Partido Revolucionario Institucional y el Partido del Trabajo.
A lo largo de 18 meses, con ánimo y voluntad política que no han vuelto a repetirse, los cuatro partidos debatieron y se hicieron sensibles a la opinión de múltiples ciudadanos que demandaban mayor transparencia, legalidad, certeza, confiabilidad, imparcialidad y equidad en los procesos electorales. El resultado fueron los acuerdos para la Reforma Electoral y del Distrito Federal, conocidos como los “Acuerdos del Seminario del Castillo de Chapultepec”, que se suscribieron el 25 de julio de 1996.
La reforma se concretó en el "Decreto mediante el cual se declaran reformados diversos artículos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos", expedido el 21 de agosto de 1996 y publicado en el Diario Oficial al día siguiente.
El artículo 41 de la Constitución reformado, a diferencia del texto de 1989, ahora establece que “la organización de las elecciones es una función estatal que se realiza a través de un organismo público autónomo denominado Instituto Federal Electoral, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, en cuya integración participan el Poder Legislativo de la Unión, los partidos políticos nacionales y los ciudadanos, en los términos que ordene la ley”.
En noviembre de 1996 y con el disenso del PAN, PRD y PT debido a que no estaban de acuerdo con los montos del financiamiento público a los partidos políticos, entre otras impugnaciones, sólo con el voto de la mayoría priísta en el Congreso de la Unión se aprobaron las modificaciones al Cofipe que establecían reglas mucho más explícitas y equitativas en cuanto a las condiciones en que deben desarrollarse las contiendas electorales.
Pero lo más importante es que la nueva disposición constitucional y legal le daba un giro central a la concepción de lo que debe ser el órgano electoral: una institución autónoma e independiente, por lo que se suprimió toda participación y representación del Poder Ejecutivo en su conformación. Además, el nuevo Cofipe eliminó las figuras de Director y de Secretario generales y se crearon las de la Presidencia del Consejo General y la Secretaría Ejecutiva.
También, se crearon las comisiones permanentes a cargo exclusivamente de consejeros electorales, con lo cual se propició que el cuerpo colegiado goce ahora de mecanismos de supervisión de la rama ejecutiva. Gracias a ello se enmendó una falla estructural del pasado que ocasionaba que los consejeros ciudadanos desconocieran las actividades de la Junta General Ejecutiva, ya que éstas sólo reportaban al Director General.
La reforma de 1996 redujo a nueve el número de miembros del Consejo General con derecho a voto, bajo la figura de consejeros electorales (ciudadanos sin filiación partidista nombrados por las dos terceras partes de la Cámara de Diputados); mantuvo la presencia del Poder Legislativo –ahora sólo un miembro por cada grupo parlamentario en el Congreso de la Unión-, y los partidos políticos conservaron su derecho a tener un representante cada uno. De esta forma el Consejo General está constituido por un consejero presidente y ocho consejeros electorales (con derecho a voz y voto); además, el Secretario Ejecutivo; los consejeros del Poder Legislativo y los representantes de cada partido político con registro (todos ellos sólo con derecho a voz).
El IFE nace como una respuesta a las exigencias ciudadanas de contar con una institución electoral imparcial, que brindara plena certeza, transparencia y legalidad a los partidos en contienda como un primer paso en el camino de la democratización del país. Una de las principales contribuciones del IFE ha sido erradicar de nuestra cultura política las sombras de ilegitimidad, de duda, de desconfianza y de sospecha que rodeaba los procesos electorales.
En la actualidad, el IFE es una de las instituciones más confiables entre la ciudadanía. La organización de los procesos electorales federales se desarrolla con toda normalidad y profesionalismo; los votos se cuentan con pulcritud y sus resultados se emiten oportunamente; los partidos contribuyen significativamente en las decisiones que toma la autoridad electoral y ejercen una vigilancia minuciosa en la acciones de la institución. Además, los ciudadanos, con su participación en la recepción y conteo de los votos o como observadores electorales, aseguran la imparcialidad y efectividad del sufragio.
El IFE ha transitado por cuatro reformas electorales –1993, 1994, 1996 y 2007– que han modificado su funcionamiento en materia de organización y capacitación electorales, así como en educación cívica, Registro Federal de Electores y procedimientos de carácter sancionador.
Con la reforma electoral de 2007, el IFE tiene que cumplir con 53 nuevas atribuciones para implementar un nuevo modelo de comunicación política, con nuevas reglas que tienen como objetivos fundamentales fortalecer la confianza y la credibilidad; promover la participación ciudadana; asegurar condiciones de equidad y civilidad en la contienda, y transparentar el proceso de organización y difusión para no dejar dudas sobre la certeza de los resultados en el proceso comicial del 5 de julio de 2009. Se crearon la Contraloría General, cuyo titular es designado por la Cámara de Diputados, y la Unidad de Fiscalización, órgano con plena autonomía a cargo de un funcionario designado por el Consejo General.
Logros
Convertido en el árbitro electoral en México con la reciente reforma, el IFE ha organizado seis procesos federales en los cuales se han emitido 195 millones 962 mil 062 sufragios, han sido electos tres presidentes de la República, 416 senadores, tres mil diputados federales, un jefe de gobierno y 198 diputados del Distrito Federal.
En este período, ha registrado a 19 partidos políticos nacionales y varias decenas de agrupaciones políticas nacionales; a 50 candidatos a la Presidencia de la República; a dos mil 171 fórmulas para el Senado de la República; a 14 mil 474 fórmulas de mayoría relativa, y a 10 mil 394 candidaturas de representación proporcional para la Cámara de Diputados, entre otras. El IFE ha instalado 654 mil 298 casillas, que representan más del 99.9% de las programadas para cada elección. A fin de realizar su integración, se ha capacitado a un universo de 12 millones 349 mil 310 ciudadanos insaculados. También, se han registrado dos millones 743 mil 941 representantes de los partidos políticos ante las mesas directivas de casilla, 194 mil 254 observadores electorales y tres mil 837 visitantes extranjeros.
Desde su creación, al Instituto Federal Electoral se le confirió la responsabilidad de contribuir al desarrollo de la vida democrática; preservar el fortalecimiento del régimen de partidos políticos; asegurar a los ciudadanos el ejercicio de sus derechos político electorales y vigilar el cumplimiento de sus obligaciones; velar por la autenticidad y efectividad del sufragio, y coadyuvar en la promoción y difusión de la cultura democrática.
El Instituto Federal Electoral tiene un carácter permanente y atiende las exigencias ciudadanas al contar con un órgano electoral imparcial que brinda plena certeza, transparencia y legalidad a los partidos en contienda como un primer paso en el camino de la democratización del país, a diferencia de los organismos comiciales que le precedieron y cuyas actividades eran temporales.
Como resultado de las reformas electorales de 1989–90, en el IFE se concentraron por primera vez funciones que antes estaban aisladas y dispersas o que ni siquiera eran consideradas, como: la actualización permanente del Padrón Electoral; el registro de partidos políticos, sus plataformas y candidatos; la entrega de las prerrogativas a los partidos; la organización de la jornada electoral; el cómputo de las votaciones y la entrega de constancias de mayoría; la capacitación electoral y la educación cívica, así como la implantación y desarrollo del servicio profesional electoral.
Antecedentes
Desde el inicio del México independiente, la organización de las elecciones estaba a cargo de los alcaldes y los jefes políticos locales y regionales, quienes imponían a discreción las prácticas y las reglas propias. No fue sino hasta 1946, cuando se federalizó la estructura electoral con la creación de la Comisión Federal de Vigilancia Electoral, presidida por el Secretario de Gobernación, por otro miembro del gabinete, un diputado, un senador y dos representantes de los partidos políticos de mayor relevancia. Simultáneamente, se crearon las comisiones locales electorales y el consejo del padrón electoral.
En 1951 se facultó a la Comisión para arbitrar el registro de nuevos partidos políticos y para emitir constancias de mayoría. En 1973 se creó la Comisión Federal Electoral en cuya conformación participaban, con voz y voto, todos los partidos registrados. Ese mismo año, el Registro Nacional de Electores se volvió una entidad autónoma.
Cuatro años más tarde, en 1977, se expidió la Ley de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales (LOPPE), cuya principal aportación fue permitir el ingreso a la vida institucional de fuerzas políticas antes “proscritas” y propiciar su representación en los órganos legislativos. La LOPPE modificó la integración de la Comisión Federal Electoral y permitió la participación de los partidos políticos registrados –ya fuera bajo la figura de registro condicionado o definitivo- en igualdad de condiciones. De este modo, la Comisión quedó conformada por el Secretario de Gobernación, un representante por cada una de las cámaras legislativas, un representante de cada partido político con registro y un notario público.
En 1987 se realizó una nueva reforma que introdujo el criterio de la representación proporcional en la integración del órgano electoral. De esta forma, para organizar las elecciones de 1988, el PRI contaba con 16 representantes, en tanto que los representantes del Ejecutivo y el Legislativo junto con los demás partidos políticos sumaban 15 asientos en la Comisión Federal Electoral.
Dos años después, en 1989, tras los cuestionados comicios del año anterior, se emprendió una nueva reforma a la Constitución. En agosto del año siguiente se expidió el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales (Cofipe) el cual dio lugar a la creación del IFE como un organismo con personalidad jurídica y patrimonio propios, depositario de la autoridad electoral, misma que, sin embargo, estaba supeditada a los poderes Ejecutivo y Legislativo, ya que el texto constitucional de 1989 establecía que la organización de las elecciones era una función estatal a cargo de dichos poderes con la participación y corresponsabilidad de los partidos políticos y de los ciudadanos.
Integración del Consejo General del IFE en sus diferentes etapas
El máximo órgano de decisión del IFE es su Consejo General, el cual ha tenido diferentes conformaciones a lo largo de tres distintos momentos. En una primera etapa, se creó la figura de los Consejeros Magistrados (personalidades sin filiación partidista con una sólida formación académica y profesional en el campo del derecho), propuestos por el Presidente de la República y aprobados por las dos terceras partes de la Cámara de Diputados.
De esta manera, el órgano de deliberación del IFE estaba conformado por seis Consejeros Magistrados, el Presidente del Consejo General (a la sazón Secretario de Gobernación), el Director y el Secretario generales, dos diputados y dos senadores (uno de la mayoría y otro de la primera minoría, respectivamente) y un número variable de representantes partidistas que se fijaba de acuerdo con su fuerza electoral, conforme los resultados de la última elección. Con esta integración se efectuaron las elecciones de 1991.
La reforma electoral de 1993 le otorgó facultades al Consejo General para designar al Secretario General y a los directores ejecutivos del IFE por el voto de las dos terceras partes de sus miembros, a propuesta del Consejero Presidente. Antes de dicha reforma el nombramiento de los directores ejecutivos era atribución del Director General del Instituto.
La reforma electoral de 1994 fue un paso más en la “ciudadanización” y “despartidización” del órgano electoral: los partidos políticos quedaron con sólo un representante y dejaron de tener voto, pero conservaron su voz en las decisiones del Consejo General; la figura de los Consejeros Magistrados fue sustituida por los Consejeros Ciudadanos, personas que no necesariamente debían ser abogados, propuestos ya no por el Presidente de la República, sino por las fracciones partidarias en la Cámara de Diputados y electos por el voto de las dos terceras partes de sus miembros. Asimismo, se suprimió el voto de calidad del presidente del Consejo General en caso de empate.
Con la pérdida del derecho a voto de los representantes de partidos, los Consejeros Ciudadanos tuvieron mayoría en el órgano colegiado. El Consejo General quedó integrado por seis Consejeros Ciudadanos, cuatro Consejeros del Poder Legislativo y el Consejero Presidente. No obstante haber sido conformada esta integración dos meses antes de la jornada electoral, el proceso de 1994 fue considerado un éxito en términos de organización e imparcialidad del órgano electoral.
Luego de llevarse a cabo las elecciones de 1994, calificadas por el propio presidente Ernesto Zedillo de “legales, pero inequitativas”, en su discurso de toma de posesión se comprometió a impulsar una nueva reforma electoral que fuese el resultado del consenso de los cuatro partidos con representación en el Congreso de la Unión: el Partido Acción Nacional, el Partido de la Revolución Democrática, el Partido Revolucionario Institucional y el Partido del Trabajo.
A lo largo de 18 meses, con ánimo y voluntad política que no han vuelto a repetirse, los cuatro partidos debatieron y se hicieron sensibles a la opinión de múltiples ciudadanos que demandaban mayor transparencia, legalidad, certeza, confiabilidad, imparcialidad y equidad en los procesos electorales. El resultado fueron los acuerdos para la Reforma Electoral y del Distrito Federal, conocidos como los “Acuerdos del Seminario del Castillo de Chapultepec”, que se suscribieron el 25 de julio de 1996.
La reforma se concretó en el "Decreto mediante el cual se declaran reformados diversos artículos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos", expedido el 21 de agosto de 1996 y publicado en el Diario Oficial al día siguiente.
El artículo 41 de la Constitución reformado, a diferencia del texto de 1989, ahora establece que “la organización de las elecciones es una función estatal que se realiza a través de un organismo público autónomo denominado Instituto Federal Electoral, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, en cuya integración participan el Poder Legislativo de la Unión, los partidos políticos nacionales y los ciudadanos, en los términos que ordene la ley”.
En noviembre de 1996 y con el disenso del PAN, PRD y PT debido a que no estaban de acuerdo con los montos del financiamiento público a los partidos políticos, entre otras impugnaciones, sólo con el voto de la mayoría priísta en el Congreso de la Unión se aprobaron las modificaciones al Cofipe que establecían reglas mucho más explícitas y equitativas en cuanto a las condiciones en que deben desarrollarse las contiendas electorales.
Pero lo más importante es que la nueva disposición constitucional y legal le daba un giro central a la concepción de lo que debe ser el órgano electoral: una institución autónoma e independiente, por lo que se suprimió toda participación y representación del Poder Ejecutivo en su conformación. Además, el nuevo Cofipe eliminó las figuras de Director y de Secretario generales y se crearon las de la Presidencia del Consejo General y la Secretaría Ejecutiva.
También, se crearon las comisiones permanentes a cargo exclusivamente de consejeros electorales, con lo cual se propició que el cuerpo colegiado goce ahora de mecanismos de supervisión de la rama ejecutiva. Gracias a ello se enmendó una falla estructural del pasado que ocasionaba que los consejeros ciudadanos desconocieran las actividades de la Junta General Ejecutiva, ya que éstas sólo reportaban al Director General.
La reforma de 1996 redujo a nueve el número de miembros del Consejo General con derecho a voto, bajo la figura de consejeros electorales (ciudadanos sin filiación partidista nombrados por las dos terceras partes de la Cámara de Diputados); mantuvo la presencia del Poder Legislativo –ahora sólo un miembro por cada grupo parlamentario en el Congreso de la Unión-, y los partidos políticos conservaron su derecho a tener un representante cada uno. De esta forma el Consejo General está constituido por un consejero presidente y ocho consejeros electorales (con derecho a voz y voto); además, el Secretario Ejecutivo; los consejeros del Poder Legislativo y los representantes de cada partido político con registro (todos ellos sólo con derecho a voz).
TAREA
INVESTIGAR LAS FUNCIONES PRINCIPALES DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL; SU OBJETIVO PRINCIPAL Y COMO SE ENCUENTRA INTEGRADO EL MISMO.
viernes, 2 de octubre de 2009
FINANCIAMIENTO Y REGIMEN DE LOS PARTIDOS POLITICOS
DAR LECTURA, ESTUDIAR Y ANALIZAR EL SIGUIENTE TEXTO
FINANCIAMIENTO DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS.
El financiamiento a los partidos políticos será sólo por financiamiento público; financiamiento por militancia; financiamiento por simpatizantes; autofinanciamiento; así como por financiamiento por rendimientos financieros, fondos y fideicomisos.
No podrán realizar ningún tipo de aportaciones o donativos a los partidos políticos los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial de la Federación, de los Estados y los Ayuntamientos, salvo lo establecido en la ley; las dependencias, entidades u organismos de la administración pública federal, estatal o municipal, centralizados o paraestatales y los órganos de gobierno del Distrito Federal; los partidos políticos, personas físicas o morales extranjeras; los organismos internacionales de cualquier naturaleza; los ministros de culto, asociaciones, iglesias o agrupaciones de cualquier religión o secta; las personas que vivan o trabajen en el extranjero; y las empresas mexicanas de carácter mercantil.
Los partidos políticos no podrán solicitar créditos provenientes de la banca de desarrollo para el financiamiento de sus actividades, ni recibir aportaciones de personas no identificadas, con excepción de las obtenidas mediante colectas realizadas en mítines o en la vía pública. Las aportaciones en dinero que los simpatizantes realicen a los partidos políticos, serán deducibles del I. S. R. , hasta en un monto del 25%.
Los partidos políticos tendrán derecho al financiamiento, conforme a las disposiciones siguientes:
a) Para el sostenimiento de actividades ordinarias permanentes: el Consejo General del IFE determinará anualmente, los costos mínimos de una campaña para diputado, de una para senador y para la de Presidente de la República.
El costo mínimo de una campaña para diputado, será multiplicado por el total de diputados a elegir y por el número de partidos políticos con representación en las Cámaras del Congreso de la Unión, lo mismo se hará para senador; para Presidente de la República, el costo mínimo de gastos de campaña para diputado se multiplicará por el total de diputados a elegir por el principio de mayoría relativa, dividido entre los días que dura la campaña para diputado por este principio, multiplicándolo por los días que dura la campaña de Presidente. La suma de estos costos, constituye el financiamiento público anual a los partidos políticos por sus actividades ordinarias permanentes.
b) Para gastos de campaña: en el año de la elección, a cada partido político se le otorgará un monto equivalente al financiamiento público que para el sostenimiento de sus actividades ordinarias permanentes le corresponda en ese año.
c) Por actividades específicas como entidades de interés público: podrán ser apoyadas mediante el financiamiento público en términos del reglamento que expida el Consejo General del IFE.
Los partidos políticos y las agrupaciones políticas deberán presentar ante la Comisión de Fiscalización de los Recursos de los Partidos y Agrupaciones Políticas del IFE, los informes del origen y monto de los ingresos que reciban por cualquier modalidad de financiamiento, así como su empleo y aplicación.
Las quejas sobre el origen y la aplicación de los recursos derivados del financiamiento de los partidos y agrupaciones políticas, deberán ser presentadas ante el Secretario Ejecutivo del IFE, quien las turnará a la Comisión, a efecto de que las analice previamente a que rinda su dictamen.
RÉGIMEN FISCAL DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS NACIONALES.
Los partidos políticos nacionales no son sujetos de impuestos y derechos relacionados con rifas y sorteos que celebren, previa autorización legal, y con las ferias y festivales y otros eventos que tengan por objeto allegarse recursos para el cumplimiento de sus fines; ni del Impuesto Sobre la Renta, en cuanto a utilidades gravables provenientes de la enajenación de los inmuebles que hubiesen adquirido para el ejercicio de sus funciones específicas, así como los ingresos provenientes de donaciones en numerario o en especie; ni los relativos a la venta de los impresos que editen para la difusión de sus principios, programas, estatutos y para su propaganda y los de equipos y medios audiovisuales que usen en ellas.
LAS FRANQUICIAS POSTALES Y TELEGRÁFICAS.
Los partidos políticos disfrutarán de las franquicias postales y telegráficas, dentro del territorio nacional, que sean necesarias para el desarrollo de sus actividades.
LOS FRENTES, COALICIONES Y FUSIONES.
Los partidos políticos nacionales podrán constituir frentes, para alcanzar objetivos políticos y sociales compartidos de índole no electoral, mediante acciones y estrategias específicas y comunes; conservando en todo momento su personalidad jurídica, su registro y su identidad.
Los partidos políticos, para fines electorales, podrán formar coaliciones para postular los mismos candidatos en las elecciones federales para Presidente de la República, diputados por el principio de representación proporcional, así como de senadores y diputados por el principio de mayoría relativa.
Dos o más partidos políticos podrán fusionarse para constituir un nuevo partido o para incorporarse en uno de ellos, debiendo celebrar un convenio en el que invariablemente se establecerán las características del nuevo partido; o cuál de los partidos políticos conservará su personalidad jurídica y la vigencia de su registro y qué partido o partidos quedarán fusionados. La vigencia del registro del nuevo partido será la que corresponda al registro del partido más antiguo entre los que se fusionen.
PÉRDIDA DE REGISTRO DE UN PARTIDO POLÍTICO.
Las causas que propician la pérdida del registro de un partido político son: que no participe en un proceso electoral federal; que no obtenga en elección federal ordinaria, por lo menos el 2% de la votación emitida en alguna de las elecciones para diputados, senadores o Presidente; dejar de cumplir con los requisitos necesarios para obtener el registro; incumplir las obligaciones que le señala el Código; declararse disuelto por acuerdo de sus miembros, conforme a lo que establezcan sus estatutos; así como por haberse fusionado con otro partido político.
La pérdida del registro de un partido político, no tiene efectos en relación con los triunfos que sus candidatos hayan obtenido en las elecciones según el principio de mayoría relativa.
El financiamiento a los partidos políticos será sólo por financiamiento público; financiamiento por militancia; financiamiento por simpatizantes; autofinanciamiento; así como por financiamiento por rendimientos financieros, fondos y fideicomisos.
No podrán realizar ningún tipo de aportaciones o donativos a los partidos políticos los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial de la Federación, de los Estados y los Ayuntamientos, salvo lo establecido en la ley; las dependencias, entidades u organismos de la administración pública federal, estatal o municipal, centralizados o paraestatales y los órganos de gobierno del Distrito Federal; los partidos políticos, personas físicas o morales extranjeras; los organismos internacionales de cualquier naturaleza; los ministros de culto, asociaciones, iglesias o agrupaciones de cualquier religión o secta; las personas que vivan o trabajen en el extranjero; y las empresas mexicanas de carácter mercantil.
Los partidos políticos no podrán solicitar créditos provenientes de la banca de desarrollo para el financiamiento de sus actividades, ni recibir aportaciones de personas no identificadas, con excepción de las obtenidas mediante colectas realizadas en mítines o en la vía pública. Las aportaciones en dinero que los simpatizantes realicen a los partidos políticos, serán deducibles del I. S. R. , hasta en un monto del 25%.
Los partidos políticos tendrán derecho al financiamiento, conforme a las disposiciones siguientes:
a) Para el sostenimiento de actividades ordinarias permanentes: el Consejo General del IFE determinará anualmente, los costos mínimos de una campaña para diputado, de una para senador y para la de Presidente de la República.
El costo mínimo de una campaña para diputado, será multiplicado por el total de diputados a elegir y por el número de partidos políticos con representación en las Cámaras del Congreso de la Unión, lo mismo se hará para senador; para Presidente de la República, el costo mínimo de gastos de campaña para diputado se multiplicará por el total de diputados a elegir por el principio de mayoría relativa, dividido entre los días que dura la campaña para diputado por este principio, multiplicándolo por los días que dura la campaña de Presidente. La suma de estos costos, constituye el financiamiento público anual a los partidos políticos por sus actividades ordinarias permanentes.
b) Para gastos de campaña: en el año de la elección, a cada partido político se le otorgará un monto equivalente al financiamiento público que para el sostenimiento de sus actividades ordinarias permanentes le corresponda en ese año.
c) Por actividades específicas como entidades de interés público: podrán ser apoyadas mediante el financiamiento público en términos del reglamento que expida el Consejo General del IFE.
Los partidos políticos y las agrupaciones políticas deberán presentar ante la Comisión de Fiscalización de los Recursos de los Partidos y Agrupaciones Políticas del IFE, los informes del origen y monto de los ingresos que reciban por cualquier modalidad de financiamiento, así como su empleo y aplicación.
Las quejas sobre el origen y la aplicación de los recursos derivados del financiamiento de los partidos y agrupaciones políticas, deberán ser presentadas ante el Secretario Ejecutivo del IFE, quien las turnará a la Comisión, a efecto de que las analice previamente a que rinda su dictamen.
RÉGIMEN FISCAL DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS NACIONALES.
Los partidos políticos nacionales no son sujetos de impuestos y derechos relacionados con rifas y sorteos que celebren, previa autorización legal, y con las ferias y festivales y otros eventos que tengan por objeto allegarse recursos para el cumplimiento de sus fines; ni del Impuesto Sobre la Renta, en cuanto a utilidades gravables provenientes de la enajenación de los inmuebles que hubiesen adquirido para el ejercicio de sus funciones específicas, así como los ingresos provenientes de donaciones en numerario o en especie; ni los relativos a la venta de los impresos que editen para la difusión de sus principios, programas, estatutos y para su propaganda y los de equipos y medios audiovisuales que usen en ellas.
LAS FRANQUICIAS POSTALES Y TELEGRÁFICAS.
Los partidos políticos disfrutarán de las franquicias postales y telegráficas, dentro del territorio nacional, que sean necesarias para el desarrollo de sus actividades.
LOS FRENTES, COALICIONES Y FUSIONES.
Los partidos políticos nacionales podrán constituir frentes, para alcanzar objetivos políticos y sociales compartidos de índole no electoral, mediante acciones y estrategias específicas y comunes; conservando en todo momento su personalidad jurídica, su registro y su identidad.
Los partidos políticos, para fines electorales, podrán formar coaliciones para postular los mismos candidatos en las elecciones federales para Presidente de la República, diputados por el principio de representación proporcional, así como de senadores y diputados por el principio de mayoría relativa.
Dos o más partidos políticos podrán fusionarse para constituir un nuevo partido o para incorporarse en uno de ellos, debiendo celebrar un convenio en el que invariablemente se establecerán las características del nuevo partido; o cuál de los partidos políticos conservará su personalidad jurídica y la vigencia de su registro y qué partido o partidos quedarán fusionados. La vigencia del registro del nuevo partido será la que corresponda al registro del partido más antiguo entre los que se fusionen.
PÉRDIDA DE REGISTRO DE UN PARTIDO POLÍTICO.
Las causas que propician la pérdida del registro de un partido político son: que no participe en un proceso electoral federal; que no obtenga en elección federal ordinaria, por lo menos el 2% de la votación emitida en alguna de las elecciones para diputados, senadores o Presidente; dejar de cumplir con los requisitos necesarios para obtener el registro; incumplir las obligaciones que le señala el Código; declararse disuelto por acuerdo de sus miembros, conforme a lo que establezcan sus estatutos; así como por haberse fusionado con otro partido político.
La pérdida del registro de un partido político, no tiene efectos en relación con los triunfos que sus candidatos hayan obtenido en las elecciones según el principio de mayoría relativa.
domingo, 27 de septiembre de 2009
COALICIONES Y FUSIONES DE LOS PARTIDOS POLITICOS
DAR LECTURA AL SIGUIENTE LINK, TRANSCRIBIR A LOS APUNTES Y ESTUDIARLO.
http://docs.google.com/View?id=dj9pc3r_546dst4whg
SOBRE EL PARTIDO POLÌTICO EN EL QUE HAYAS ELABORADO TU TAREA ANTERIOR, INVESTIGAR CUALES FUERON SUS PLATAFORMAS ELECTORALES EN ESTE AÑO.
PRÓXIMA CLASE LLEVAR CÓDIGO ELECTORAL
http://docs.google.com/View?id=dj9pc3r_546dst4whg
SOBRE EL PARTIDO POLÌTICO EN EL QUE HAYAS ELABORADO TU TAREA ANTERIOR, INVESTIGAR CUALES FUERON SUS PLATAFORMAS ELECTORALES EN ESTE AÑO.
PRÓXIMA CLASE LLEVAR CÓDIGO ELECTORAL
lunes, 21 de septiembre de 2009
TAREA TRES PARTIDOS POLITICOS
DAR LECTURA AL SIGUIENTE TEXTO Y ELABORA UN CUADRO RESUMEN
PARTIDOS POLÍTICOS
Los partidos políticos son entidades de interés público qué tienen como fin Promover la Participación de los Ciudadanos en la vida democrática, contribuir a la integración de la representación nacional y como Organizaciones de Ciudadanos, hacer posible el acceso de Estos al ejercicio del poder público, de Acuerdo con los programas, Los Principios e ideas que postu y Mediante el sufragio universal, libre, secreto y directo.
Solo los Ciudadanos Podrán Formar partidos políticos y afiliarse libre e individualmente A por ellos, por tanto, quedan prohibidas la intervención de Organizaciones gremiales o con diferente Objeto social en la Creación de Partidos y Cualquier forma de afiliación corporativa. Los Partidos Políticos Nacionales tendran Derecho a participar en las elecciones Estatales, municipales y del Distrito Federal.
Los partidos políticos se regirán internamente por sus documentos básicos, tendran la libertad de organizarse y determinarse de Conformidad con las Normas establecidas en el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales y las que, conforme al mismo, establezcan sus estatutos.
Las Agrupaciones Políticas Nacionales (APN) son asociaciones ciudadanas que contribuyen al desarrollo de la vida democrática y de la cultura política, Así como a la Creación de una opinión pública mejor informada.
Algunas de las características relevantes de las hijo de APN:
N Pueden Utilizar la denominación de "partido" o "partido político".
Sólo Pueden participar en procesos electorales federales Mediante Acuerdos de participación con un Partido Político o Coalición.
Obtener Para el registro como APN, contar con Necesitan:
Mínimo 5,000 asociados en El País
Un órgano directivo de carácter nacional
Delegaciones en cuando menos 7 entidades federativas
Documentos básicos, Así como un nombre diferente una otras agrupaciones o partidos políticos.
El Consejo General expide certificados a las APN que cumplan con los Requisitos.
Deben Presentar un informe anual sobre el origen y destino de los recursos que recibieron.
Fundamento jurídico: Artículos 33, 34 y 35 del Coripe Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales (vigente a partir del 15 de enero de 2008).
Derechos y Obligaciones de los Ciudadanos en las elecciones
1. Votar en las elecciones Constituye un derecho y una Obligación que se ejerce para Integrar
Órganos del Estado de elección popular. También es derecho de los Ciudadanos y los Obligación para
Partidos Políticos La Igualdad de Oportunidades y la Equidad entre Hombres y Mujeres para Tener Acceso a
cargos de elección popular.
2. El voto es universal, libre, secreto, directo, personal e intransferible.
3. Quedan prohibidos los actos que generen presión o Coacción A LOS Electores.
1. Es derecho de los Ciudadanos mexicanos constituir partidos políticos Nacionales y Afiliarse a Libremente y ellosindividual.
2. Ningún ciudadano podra estar Afiliado a más de un partido político.
3. Es Obligación de los Ciudadanos Mexicanos Integrar las mesas directivas de casilla en los términos de este Código.
4. Es derecho exclusivo de los Ciudadanos mexicanos participar como observadores de los actos de Preparación y Desarrollo del Proceso Electoral, Así como de los que se Lleven A Cabo el día de la jornada electoral, en la forma y términos en que determine el Consejo General del Instituto Para cada Proceso Electoral, de Acuerdo con las bases y siguientes:
a) Podrán participar Solo cuando hayan obtenido oportunamente su acreditación ante la autoridad electoral;
b) Los Ciudadanos que pretendan actuar como observadores DEBERÁN Señalar en el escrito de solicitud los datos de identificación personal anexando fotocopia de su credencial para votar con fotografía, yy la Manifestación Expresa De qué se conducirán Conforme a los Principios de Imparcialidad, objetividad, legalidad certeza y sin vínculos a partido u organización política alguna;
c) La Solicitud de registro para participar como observadores electorales, podra Presentarse en forma personal oa Través de la organización a la que pertenezcan, el presidente del Consejo Local o Distrital ante CORRESPONDIENTE A su domicilio, un partir del inicio del Proceso electoral y hasta el 31 de mayo del año de la elección. Los presidentes de los consejos locales y distritales, según el caso, daran cuenta de las Solicitudes A LOS propios consejos, para su aprobación, en la siguiente sesión que celebren. La Resolución que se emita Debera ser notificada A LOS solicitantes. El Consejo General garantizará este derecho y resolverá Cualquier Planteamiento que Pudiera Presentarse por parte de los Ciudadanos o las Organizaciones interesadas;
d) Sólo se otorgará la acreditación a quien Cumpla, además de los que señale la autoridad electoral,
Los Siguientes Requisitos:
I. Ser ciudadano mexicano en pleno goce de sus derechos civiles y políticos;
II. No ser, ni haber sido Miembro de dirigencias Nacionales, estatales o municipales de organización
o elección de partido político alguno en los últimos tres años anteriores a la;
III. No ser, ni haber sido Candidato a puesto de elección popular en los últimos tres años anteriores a
La elección, y
IV. Asistir A los cursos de capacitación, preparación o información que impartan el Instituto Federal de
Electoral o Las Propias Organizaciones a las que pertenezcan los observadores electorales bajo los lineamientos y contenidos que dicten las Autoridades competentes del Instituto, las que Podrán supervisar los dichos cursos. La falta de Supervisión no imputables a la organización respectiva No Sera causa para que se niegue la acreditación.
e) Los observadores se abstendrán de:
I. Sustituir e interferir u obstaculizar a las Autoridades Electorales en el ejercicio de sus funciones,
en el desarrollo de las MISMAS;
II. Hacer proselitismo de Cualquier tipo o manifestarse en favor de partido o candidato alguno;
III. Externar Cualquier expresión de ofensa, difamación o calumnia en contra de las Instituciones, autoridades electorales, partidos políticos o Candidatos; y
IV. Declarar el triunfo de partido político o candidato alguno.
f) La observación podra REALIZARSE En cualquier Ámbito territorial de la República Mexicana;
g) Los Ciudadanos acreditados como observadores electorales Podrán solicitar, ante la Junta de Corresponda que local, la información electoral que requieran para el mejor desarrollo de sus actividades.
Dicha información proporcionada Será siempre que no sea reservada o confidencial en los términos fijados por la ley y que existan Las posibilidades materiales y técnicas para su entrega;
) En los contenidos de la capacitación que las Juntas Distritales ejecutivas impartan A LOS h Funcionarios de las Mesas Directivas de Casilla, Debe perversa la explicación relativa a la presencia de los observadores electorales, Así como los derechos y obligaciones INHERENTES uno su actuación;
i) Los observadores electorales Podrán Presentarse el día de la jornada electoral con sus acreditaciones y gafetes en una o varias casillas, Así como en el local del Consejo Distrital CORRESPONDIENTE, pudiendo observar los actos y siguientes:
I. Instalación de la casilla;
II. Desarrollo de la Votación;
III. Escrutinio y Cómputo de la Votación en la casilla;
IV. Fijación de resultados de la Votación en el exterior de la casilla;
V. Clausura de la casilla;
VI. Lectura en Voz Alta de los resultados en el Consejo Distrital; y
VII. Recepción de escritos de incidencias y protesta.
j) Presentar Los observadores podrán, ante la autoridad electoral, informe de sus actividades en los términos y tiempos que para tal efecto determine el Consejo General. En ningun caso, los comentarios, juicios, opiniones o conclusiones de los observadores tendran Efectos jurídicos sobre el Proceso electoral y sus resultados.
5. Las Organizaciones a las que pertenezcan los observadores electorales, una más tardar treinta días Después de la jornada electoral, DEBERÁN declarar el origen, Monto y Aplicación del financiamiento que obtengan para el desarrollo de sus actividades relacionadas con la observación electoral DIRECTAMENTE
que realicen que que, mediante informe que presenten al Consejo General del Instituto.
1. Para el ejercicio del voto LOS CIUDADANOS DEBERÁN satisfacer, además de los que fija el artículo 34 de la Constitución, los siguientes requisitos:
a) Estar inscritos en el Registro Federal de Electores en los términos Dispuestos por este Código; y
b) Contar con la credencial para votar CORRESPONDIENTE.
2. En cada distrito electoral el sufragio se emitirá en la sección electoral Comprenda que al domicilio del ciudadano, salvo en los casos de excepción expresamente Señalados por este Código.
Los partidos políticos son entidades de interés público qué tienen como fin Promover la Participación de los Ciudadanos en la vida democrática, contribuir a la integración de la representación nacional y como Organizaciones de Ciudadanos, hacer posible el acceso de Estos al ejercicio del poder público, de Acuerdo con los programas, Los Principios e ideas que postu y Mediante el sufragio universal, libre, secreto y directo.
Solo los Ciudadanos Podrán Formar partidos políticos y afiliarse libre e individualmente A por ellos, por tanto, quedan prohibidas la intervención de Organizaciones gremiales o con diferente Objeto social en la Creación de Partidos y Cualquier forma de afiliación corporativa. Los Partidos Políticos Nacionales tendran Derecho a participar en las elecciones Estatales, municipales y del Distrito Federal.
Los partidos políticos se regirán internamente por sus documentos básicos, tendran la libertad de organizarse y determinarse de Conformidad con las Normas establecidas en el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales y las que, conforme al mismo, establezcan sus estatutos.
Las Agrupaciones Políticas Nacionales (APN) son asociaciones ciudadanas que contribuyen al desarrollo de la vida democrática y de la cultura política, Así como a la Creación de una opinión pública mejor informada.
Algunas de las características relevantes de las hijo de APN:
N Pueden Utilizar la denominación de "partido" o "partido político".
Sólo Pueden participar en procesos electorales federales Mediante Acuerdos de participación con un Partido Político o Coalición.
Obtener Para el registro como APN, contar con Necesitan:
Mínimo 5,000 asociados en El País
Un órgano directivo de carácter nacional
Delegaciones en cuando menos 7 entidades federativas
Documentos básicos, Así como un nombre diferente una otras agrupaciones o partidos políticos.
El Consejo General expide certificados a las APN que cumplan con los Requisitos.
Deben Presentar un informe anual sobre el origen y destino de los recursos que recibieron.
Fundamento jurídico: Artículos 33, 34 y 35 del Coripe Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales (vigente a partir del 15 de enero de 2008).
Derechos y Obligaciones de los Ciudadanos en las elecciones
1. Votar en las elecciones Constituye un derecho y una Obligación que se ejerce para Integrar
Órganos del Estado de elección popular. También es derecho de los Ciudadanos y los Obligación para
Partidos Políticos La Igualdad de Oportunidades y la Equidad entre Hombres y Mujeres para Tener Acceso a
cargos de elección popular.
2. El voto es universal, libre, secreto, directo, personal e intransferible.
3. Quedan prohibidos los actos que generen presión o Coacción A LOS Electores.
1. Es derecho de los Ciudadanos mexicanos constituir partidos políticos Nacionales y Afiliarse a Libremente y ellosindividual.
2. Ningún ciudadano podra estar Afiliado a más de un partido político.
3. Es Obligación de los Ciudadanos Mexicanos Integrar las mesas directivas de casilla en los términos de este Código.
4. Es derecho exclusivo de los Ciudadanos mexicanos participar como observadores de los actos de Preparación y Desarrollo del Proceso Electoral, Así como de los que se Lleven A Cabo el día de la jornada electoral, en la forma y términos en que determine el Consejo General del Instituto Para cada Proceso Electoral, de Acuerdo con las bases y siguientes:
a) Podrán participar Solo cuando hayan obtenido oportunamente su acreditación ante la autoridad electoral;
b) Los Ciudadanos que pretendan actuar como observadores DEBERÁN Señalar en el escrito de solicitud los datos de identificación personal anexando fotocopia de su credencial para votar con fotografía, yy la Manifestación Expresa De qué se conducirán Conforme a los Principios de Imparcialidad, objetividad, legalidad certeza y sin vínculos a partido u organización política alguna;
c) La Solicitud de registro para participar como observadores electorales, podra Presentarse en forma personal oa Través de la organización a la que pertenezcan, el presidente del Consejo Local o Distrital ante CORRESPONDIENTE A su domicilio, un partir del inicio del Proceso electoral y hasta el 31 de mayo del año de la elección. Los presidentes de los consejos locales y distritales, según el caso, daran cuenta de las Solicitudes A LOS propios consejos, para su aprobación, en la siguiente sesión que celebren. La Resolución que se emita Debera ser notificada A LOS solicitantes. El Consejo General garantizará este derecho y resolverá Cualquier Planteamiento que Pudiera Presentarse por parte de los Ciudadanos o las Organizaciones interesadas;
d) Sólo se otorgará la acreditación a quien Cumpla, además de los que señale la autoridad electoral,
Los Siguientes Requisitos:
I. Ser ciudadano mexicano en pleno goce de sus derechos civiles y políticos;
II. No ser, ni haber sido Miembro de dirigencias Nacionales, estatales o municipales de organización
o elección de partido político alguno en los últimos tres años anteriores a la;
III. No ser, ni haber sido Candidato a puesto de elección popular en los últimos tres años anteriores a
La elección, y
IV. Asistir A los cursos de capacitación, preparación o información que impartan el Instituto Federal de
Electoral o Las Propias Organizaciones a las que pertenezcan los observadores electorales bajo los lineamientos y contenidos que dicten las Autoridades competentes del Instituto, las que Podrán supervisar los dichos cursos. La falta de Supervisión no imputables a la organización respectiva No Sera causa para que se niegue la acreditación.
e) Los observadores se abstendrán de:
I. Sustituir e interferir u obstaculizar a las Autoridades Electorales en el ejercicio de sus funciones,
en el desarrollo de las MISMAS;
II. Hacer proselitismo de Cualquier tipo o manifestarse en favor de partido o candidato alguno;
III. Externar Cualquier expresión de ofensa, difamación o calumnia en contra de las Instituciones, autoridades electorales, partidos políticos o Candidatos; y
IV. Declarar el triunfo de partido político o candidato alguno.
f) La observación podra REALIZARSE En cualquier Ámbito territorial de la República Mexicana;
g) Los Ciudadanos acreditados como observadores electorales Podrán solicitar, ante la Junta de Corresponda que local, la información electoral que requieran para el mejor desarrollo de sus actividades.
Dicha información proporcionada Será siempre que no sea reservada o confidencial en los términos fijados por la ley y que existan Las posibilidades materiales y técnicas para su entrega;
) En los contenidos de la capacitación que las Juntas Distritales ejecutivas impartan A LOS h Funcionarios de las Mesas Directivas de Casilla, Debe perversa la explicación relativa a la presencia de los observadores electorales, Así como los derechos y obligaciones INHERENTES uno su actuación;
i) Los observadores electorales Podrán Presentarse el día de la jornada electoral con sus acreditaciones y gafetes en una o varias casillas, Así como en el local del Consejo Distrital CORRESPONDIENTE, pudiendo observar los actos y siguientes:
I. Instalación de la casilla;
II. Desarrollo de la Votación;
III. Escrutinio y Cómputo de la Votación en la casilla;
IV. Fijación de resultados de la Votación en el exterior de la casilla;
V. Clausura de la casilla;
VI. Lectura en Voz Alta de los resultados en el Consejo Distrital; y
VII. Recepción de escritos de incidencias y protesta.
j) Presentar Los observadores podrán, ante la autoridad electoral, informe de sus actividades en los términos y tiempos que para tal efecto determine el Consejo General. En ningun caso, los comentarios, juicios, opiniones o conclusiones de los observadores tendran Efectos jurídicos sobre el Proceso electoral y sus resultados.
5. Las Organizaciones a las que pertenezcan los observadores electorales, una más tardar treinta días Después de la jornada electoral, DEBERÁN declarar el origen, Monto y Aplicación del financiamiento que obtengan para el desarrollo de sus actividades relacionadas con la observación electoral DIRECTAMENTE
que realicen que que, mediante informe que presenten al Consejo General del Instituto.
1. Para el ejercicio del voto LOS CIUDADANOS DEBERÁN satisfacer, además de los que fija el artículo 34 de la Constitución, los siguientes requisitos:
a) Estar inscritos en el Registro Federal de Electores en los términos Dispuestos por este Código; y
b) Contar con la credencial para votar CORRESPONDIENTE.
2. En cada distrito electoral el sufragio se emitirá en la sección electoral Comprenda que al domicilio del ciudadano, salvo en los casos de excepción expresamente Señalados por este Código.
lunes, 14 de septiembre de 2009
UNIDAD DOS PARTIDOS POLITICOS
DAR LECTURA Y ESTUDIAR AL SIGUIENTE TEXTO E INVESTIGAR LOS ANTECEDENTES DE LOS PARTIDOS POLITICOS EN MEXICO.
Los partidos políticos son organizaciones que se caracterizan por su singularidad, de base personal y relevancia constitucional, creadas con el fin de contribuir de una forma democrática a la determinación de la política nacional y a la formación y orientación de la voluntad de los ciudadanos, así como a promover su participación en las instituciones representativas mediante la formulación de programas, la presentación y apoyo de candidatos en las correspondientes elecciones, y la realización de cualquier otra actividad necesaria para el cumplimiento de sus fines. Su principal tendencia es durar y consolidarse, y su finalidad última y legítima es obtener el poder mediante el apoyo popular manifestado en las urnas. En un Estado de derecho, los partidos políticos expresan el pluralismo político, concurren a la formación y expresión de la voluntad popular y son instrumento fundamental para la participación política. Su creación y el ejercicio de su actividad serán libres, y su estructura interna y funcionamiento han de ser democráticos. Su existencia deriva del ejercicio de la libertad de asociación. No tienen naturaleza de poder público ni son órganos del Estado, por lo que el poder que ejercen se legitima sólo en virtud de la libre aceptación de sus estatutos y por tanto sólo puede ejercerse sobre quienes, en virtud de una opción personal libre, los asumen al integrarse en tales organizaciones.
Los militantes de los partidos tienen derecho a ser electores y elegibles para todos sus cargos, a estar informados sobre sus actividades y situación económica, y a concurrir para formar sus órganos directores mediante sufragio libre y en la mayoría de los casos secreto, aunque no resulta preciso que sea directo. Los partidos tienen derecho a obtener ayuda financiera del Estado, a utilizar los medios de comunicación públicos y a constituir coaliciones o agrupaciones electorales.
Los partidos políticos son organizaciones que se caracterizan por su singularidad, de base personal y relevancia constitucional, creadas con el fin de contribuir de una forma democrática a la determinación de la política nacional y a la formación y orientación de la voluntad de los ciudadanos, así como a promover su participación en las instituciones representativas mediante la formulación de programas, la presentación y apoyo de candidatos en las correspondientes elecciones, y la realización de cualquier otra actividad necesaria para el cumplimiento de sus fines. Su principal tendencia es durar y consolidarse, y su finalidad última y legítima es obtener el poder mediante el apoyo popular manifestado en las urnas. En un Estado de derecho, los partidos políticos expresan el pluralismo político, concurren a la formación y expresión de la voluntad popular y son instrumento fundamental para la participación política. Su creación y el ejercicio de su actividad serán libres, y su estructura interna y funcionamiento han de ser democráticos. Su existencia deriva del ejercicio de la libertad de asociación. No tienen naturaleza de poder público ni son órganos del Estado, por lo que el poder que ejercen se legitima sólo en virtud de la libre aceptación de sus estatutos y por tanto sólo puede ejercerse sobre quienes, en virtud de una opción personal libre, los asumen al integrarse en tales organizaciones.
Los militantes de los partidos tienen derecho a ser electores y elegibles para todos sus cargos, a estar informados sobre sus actividades y situación económica, y a concurrir para formar sus órganos directores mediante sufragio libre y en la mayoría de los casos secreto, aunque no resulta preciso que sea directo. Los partidos tienen derecho a obtener ayuda financiera del Estado, a utilizar los medios de comunicación públicos y a constituir coaliciones o agrupaciones electorales.
miércoles, 9 de septiembre de 2009
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