viernes, 2 de octubre de 2009

FINANCIAMIENTO Y REGIMEN DE LOS PARTIDOS POLITICOS

DAR LECTURA, ESTUDIAR Y ANALIZAR EL SIGUIENTE TEXTO
FINANCIAMIENTO DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS.
El financiamiento a los partidos políticos será sólo por financiamiento público; financiamiento por militancia; financiamiento por simpatizantes; autofinanciamiento; así como por financiamiento por rendimientos financieros, fondos y fideicomisos.
No podrán realizar ningún tipo de aportaciones o donativos a los partidos políticos los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial de la Federación, de los Estados y los Ayuntamientos, salvo lo establecido en la ley; las dependencias, entidades u organismos de la administración pública federal, estatal o municipal, centralizados o paraestatales y los órganos de gobierno del Distrito Federal; los partidos políticos, personas físicas o morales extranjeras; los organismos internacionales de cualquier naturaleza; los ministros de culto, asociaciones, iglesias o agrupaciones de cualquier religión o secta; las personas que vivan o trabajen en el extranjero; y las empresas mexicanas de carácter mercantil.
Los partidos políticos no podrán solicitar créditos provenientes de la banca de desarrollo para el financiamiento de sus actividades, ni recibir aportaciones de personas no identificadas, con excepción de las obtenidas mediante colectas realizadas en mítines o en la vía pública. Las aportaciones en dinero que los simpatizantes realicen a los partidos políticos, serán deducibles del I. S. R. , hasta en un monto del 25%.
Los partidos políticos tendrán derecho al financiamiento, conforme a las disposiciones siguientes:
a) Para el sostenimiento de actividades ordinarias permanentes: el Consejo General del IFE determinará anualmente, los costos mínimos de una campaña para diputado, de una para senador y para la de Presidente de la República.
El costo mínimo de una campaña para diputado, será multiplicado por el total de diputados a elegir y por el número de partidos políticos con representación en las Cámaras del Congreso de la Unión, lo mismo se hará para senador; para Presidente de la República, el costo mínimo de gastos de campaña para diputado se multiplicará por el total de diputados a elegir por el principio de mayoría relativa, dividido entre los días que dura la campaña para diputado por este principio, multiplicándolo por los días que dura la campaña de Presidente. La suma de estos costos, constituye el financiamiento público anual a los partidos políticos por sus actividades ordinarias permanentes.
b) Para gastos de campaña: en el año de la elección, a cada partido político se le otorgará un monto equivalente al financiamiento público que para el sostenimiento de sus actividades ordinarias permanentes le corresponda en ese año.
c) Por actividades específicas como entidades de interés público: podrán ser apoyadas mediante el financiamiento público en términos del reglamento que expida el Consejo General del IFE.
Los partidos políticos y las agrupaciones políticas deberán presentar ante la Comisión de Fiscalización de los Recursos de los Partidos y Agrupaciones Políticas del IFE, los informes del origen y monto de los ingresos que reciban por cualquier modalidad de financiamiento, así como su empleo y aplicación.
Las quejas sobre el origen y la aplicación de los recursos derivados del financiamiento de los partidos y agrupaciones políticas, deberán ser presentadas ante el Secretario Ejecutivo del IFE, quien las turnará a la Comisión, a efecto de que las analice previamente a que rinda su dictamen.
RÉGIMEN FISCAL DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS NACIONALES.
Los partidos políticos nacionales no son sujetos de impuestos y derechos relacionados con rifas y sorteos que celebren, previa autorización legal, y con las ferias y festivales y otros eventos que tengan por objeto allegarse recursos para el cumplimiento de sus fines; ni del Impuesto Sobre la Renta, en cuanto a utilidades gravables provenientes de la enajenación de los inmuebles que hubiesen adquirido para el ejercicio de sus funciones específicas, así como los ingresos provenientes de donaciones en numerario o en especie; ni los relativos a la venta de los impresos que editen para la difusión de sus principios, programas, estatutos y para su propaganda y los de equipos y medios audiovisuales que usen en ellas.
LAS FRANQUICIAS POSTALES Y TELEGRÁFICAS.
Los partidos políticos disfrutarán de las franquicias postales y telegráficas, dentro del territorio nacional, que sean necesarias para el desarrollo de sus actividades.
LOS FRENTES, COALICIONES Y FUSIONES.
Los partidos políticos nacionales podrán constituir frentes, para alcanzar objetivos políticos y sociales compartidos de índole no electoral, mediante acciones y estrategias específicas y comunes; conservando en todo momento su personalidad jurídica, su registro y su identidad.
Los partidos políticos, para fines electorales, podrán formar coaliciones para postular los mismos candidatos en las elecciones federales para Presidente de la República, diputados por el principio de representación proporcional, así como de senadores y diputados por el principio de mayoría relativa.
Dos o más partidos políticos podrán fusionarse para constituir un nuevo partido o para incorporarse en uno de ellos, debiendo celebrar un convenio en el que invariablemente se establecerán las características del nuevo partido; o cuál de los partidos políticos conservará su personalidad jurídica y la vigencia de su registro y qué partido o partidos quedarán fusionados. La vigencia del registro del nuevo partido será la que corresponda al registro del partido más antiguo entre los que se fusionen.
PÉRDIDA DE REGISTRO DE UN PARTIDO POLÍTICO.
Las causas que propician la pérdida del registro de un partido político son: que no participe en un proceso electoral federal; que no obtenga en elección federal ordinaria, por lo menos el 2% de la votación emitida en alguna de las elecciones para diputados, senadores o Presidente; dejar de cumplir con los requisitos necesarios para obtener el registro; incumplir las obligaciones que le señala el Código; declararse disuelto por acuerdo de sus miembros, conforme a lo que establezcan sus estatutos; así como por haberse fusionado con otro partido político.
La pérdida del registro de un partido político, no tiene efectos en relación con los triunfos que sus candidatos hayan obtenido en las elecciones según el principio de mayoría relativa.

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